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Foto: Aldo Zuccolillo, Presidente de CONAR
En TV Paraguaya.com hemos publicado numerosos artículos acerca de las campañas de CORRUPCIÓN y JUSTICIA financiadas por Itaipú y Yacyretá respectivamente. Si bien, algunos se interesaron en el tema y hubo opiniones coincidentes con las nuestras, sobre todo respecto al poco apropiado manejo de los mensajes, deseamos un pronunciamiento más formal. Por eso presentamos un escrito en CONAR, considerando que si allí, se reciben inquietudes relacionadas con campañas de anunciantes que financian con fondos propios, más aún serían competentes en este caso en que se han utilizado fondos públicos.
El CONAR (Consejo de Autorregulación) es "un ente privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es la autorregulación de la publicidad, proponiendo a través de sus recomendaciones, que los mensajes publicitarios se encuadren dentro de los principios de la legalidad, honestidad, decencia y veracidad.
Además, le corresponde el estudio y la resolución de todos los casos de presunto incumplimiento de las disposiciones incluidas en el Código de Autorregulación, y de la normativa legal vigente, estando facultado a calificar las infracciones y determinar las sanciones que correspondieren, pudiendo para ello actuar por propia iniciativa o en atención a las denuncias recibidas, sea cual fuere el origen de las mismas." (WEB CERNECO)
A continuación la nota enviada:
Asunción, 1 de junio de 2009.
Señor
Aldo Zuccolillo
Presidente de
CONAR
Consejo de Autorregulación Publicitaria
de CERNECO
Estimado Señor:
Mi nombre es Mercedes Olivera (C.I. ), soy la editora del sitio TV Paraguaya.com (www.tvparaguaya.com) . Presento a Usted y por su intermedio a quienes además corresponda una queja acerca de las campañas, que bajo los temas CORRUPCIÓN y JUSTICIA, está llevando adelante la SICOM (Secretaría de Información y Comunicación de la Presidencia de la República), con financiación de Itaipú y Yacyretá respectivamente, desarrolladas por las agencias publicitarias NASTA y ONIRIA. Recurro a ese ente, por tratarse del único que en virtud de su declaración de principios podría ser influyente en un asunto que es de interés general: "Los esquemas de Autorregulación publicitaria no pretenden imponer limitaciones al derecho a la libre expresión del ciudadano, sino que por el contrario tratan de acrecentarlo, en el entendimiento de que la publicidad conlleva una responsabilidad y un compromiso social ineludible. Por ello, la Autorregulación persigue ajustar el contenido del anuncio a los principios morales y éticos acordes con las necesidades de la sociedad."
Esta iniciativa se apoya en el Art. 39 del Código de Autorregulación publicitaria: " El CONAR tendrá a su cargo la interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Código. Le corresponde el estudio y la resolución de todos los casos de presunto incumplimiento de este Código, estando facultado a calificar las infracciones y determinar las sanciones que correspondieren, pudiendo para ello actuar por propia iniciativa o en atención a las denuncias recibidas, sea cual fuere el origen de las mismas.-", en razón de que si en virtud de este artículo podemos presentar denuncias relacionadas con anunciantes privados que utilizan sus propios fondos, deberíamos ser escuchados los ciudadanos en nuestro parecer sobre los mensajes firmados por la Presidencia de la República, realizados y canalizados con recursos públicos, es decir, de todos nosotros.
Espero cuando menos, un resultado de índole simbólico y en cualquier caso una respuesta, entendiendo que CONAR en su Artículo 1 establece su alcance : "El presente Código tiene como objeto establecer las normas que deberán cumplir los anunciantes, las agencias de publicidad y los medios de comunicación asociados al Centro de Regulación, Normas y Estudios de la Comunicación (CERNECO) en toda orientación, creación, producción y difusión de mensajes publicitarios destinados a informar al consumidor sobre la existencia de productos y servicios, como así de sus beneficios; comprendiendo a toda pieza publicitaria que resulte de este proceso, indistintamente del medio de comunicación que se utilice para su difusión.-"
No obstante el Art. 2, expresa: "PUBLICIDAD: Forma de difusión de ideas, bienes o servicios por parte de un anunciante identificado, usualmente pagada y de naturaleza persuasiva, difusión que se realiza a través de los medios de comunicación." En el caso de las campañas aludidas estamos hablando de ideas y para la difusión de las mismas los spots de televisión (también los de radio), incurren en algunas de las faltas estipuladas en el Código de Autorregulación Publicitaria:
a) Spot sobre JUSTICIA, bajo el lema "A mi la justicia no me toca", utiliza imágenes de niños: una niña en situación de calle se acerca a limpiar el vidrio de un auto, dentro, en el asiento contiguo al del conductor, está sentado un niño, mientras la niña lo mira con resentimiento, el niño "piensa" (locución en off) : "a mi la justicia no me toca".
A continuación cito en negrita los artículos del Código de Autorregulación Publicitaria violados por este spot:
Art. 9.- Toda publicidad deberá evitar la incitación a prácticas peligrosas o de situaciones que conlleven riesgos, explotando o estimulando la negligencia. Debe tenerse especial cuidado con la publicidad en que aparezcan niños o que sea dirigida a ellos.-
Art. 11.- En ningún caso se admitirá la publicidad que estimule o fomente la discriminación racial, social, política, religiosa o basada en la nacionalidad, edad o sexo.-
Art. 31.- En toda publicidad en que participen menores, se deberá tener en cuenta la edad de los mismos con relación al contenido o característica del producto o servicio promocionado. El uso de menores en publicidades obedecerá siempre a cuidados especiales que eviten distorsiones psicológicas en ellos. Los menores no podrán ser utilizados en anuncios que fomenten comportamientos sociales condenables.-
Art. 32.- No debe mostrarse a niños en situaciones que contravengan las normas de seguridad personal y del tránsito.-
b) Spot sobre CORRUPCIÓN, bajo el lema "No más impunidad", que dice que "Hoy Florencia estudia debajo de un mango porque un coimero fue cómplice de la empresa constructora". Si bien, habrá casos puntuales de corrupción en ese rubro, se está generalizando a todos los funcionarios fiscales de obras y empresas constructoras como causantes de la precariedad de las casas de estudio, sin identificar claramente a los culpables, en una especie de denuncia no fundamentada.
A continuación cito en negrita los artículos del Código de Autorregulación Publicitaria violados por este spot:
Art. 12.- Toda publicidad debe sujetarse a los principios de veracidad, lealtad, decencia, honestidad, legalidad, justa competencia y confiabilidad. En consecuencia no deberá:
e) Denigrar a otros productos, empresas competidoras, actividad o profesión desmeritando las cualidades de estos, o intentar crear rechazo de parte de los usuarios y consumidores.-
Art. 19.- En los anuncios publicitarios la veracidad de todas las descripciones, alegaciones y comparaciones que se formulen deberán ser comprobables de manera objetiva, debiendo los anunciantes y agencias ofrecer tales pruebas cuando les fuere requerido.
C) Spot, en el marco de la campaña de JUSTICIA, que comenzaba con un resumen de hechos de la dictadura de Stroessner y finalizaba con imágenes actuales de Sabino Montanaro ingresando en el aeropuerto. El spot, posicionaba lo que no debe repetirse nunca más. Llama particularmente la atención que la Presidencia firme una comunicación de esta naturaleza, cuando Montanaro tiene un proceso pendiente, lo que hasta podría interpretarse como un tratar de influir del Ejecutivo en el Judicial. Aunque parezca injusto, dados sus antecedentes, en democracia hasta Montanaro tiene derecho a un juicio.
A continuación cito en negrita los artículos del Código de Autorregulación Publicitaria violados por este spot:
Art. 26.- No se permitirá la publicidad que:
a) Haga uso de imágenes, fotos, citas y referencias de personas vivas, firmas o instituciones a menos que hayan sido obtenidas previamente las expresas autorizaciones;
Desde ya agradezco la consideración que presten a mi queja, la que por otra parte difundiré en TV Paraguaya.com (www.tvparaguaya.com), en apoyo a los contenidos que he estado desarrollando en mis artículos cuyos links le copio para su conocimiento:
FLORENCIA HOY ESTUDIA DEBAJO DE UN MANGO: LA TV CULPABLE
ENTRE LA GRIPE PORCINA Y LA PUBLICIDAD DE LA SICOM, PAGADA POR LAS BINACIONALES
SABINO AUGUSTO MONTANARO SENTENCIADO SIN PROCESO. ASÍ USA EL GOBIERNO LOS RECURSOS DE YACYRETÁ
LA TV Y LOS RECURSOS PÚBLICOS ¿CUÁNTO, CÓMO, DÓNDE Y PORQUÉ?
UTILIZACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS EN CAMPAÑAS: LUIS BAREIRO "APRETÓ" A DOS SANTOS
Foto: DIARIO LA NACIÓN
Tapa del lunes: UN "INTOCABLE" AL ATAQUE