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¿Y por casa cómo andamos? Veamos las leyes

10/08/2009 14:50 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Los recientes acontecimientos en Venezuela y Honduras, relacionados con cierres de medios, han desatado en nuestro país el furor de las consultas hacia el gobierno, sobre si aquí podrían repetirse situaciones parecidas. Fernando Lugo y su entorno, se han apresurado a declarar que nunca se atentará contra las sagradas libertades de prensa y expresión..."no compartimos que se cierren medios porque piensen diferente" (Fernando Lugo). La condena a Hugo Chávez, parece unánime, sobre todo porque después de cancelar las licencias vencidas, lo que hasta podría ser razonable, se le ocurrió pergeñar una "Ley de Delitos Mediáticos", idea que le volcó en contra a la prensa latinoamericana. En las expresiones, discusiones, debates y manifestaciones sobre la situación en Paraguay no se ha mencionado a la Ley de Telecomunicaciones, ni a la resolución 143/98, que reglamenta los servicios de radiodifusión.

CONATEL, es una entidad cuyo directorio se compone de cinco miembros "todos ellos designados por el Poder Ejecutivo" (Ley 642/95), sus atribuciones son tan amplias, que según el Art. 3 de la Res. 143/98, no sólo le corresponde la aplicación y el control de las disposiciones que figuran en ese reglamento sino también su interpretación. La 143/98 es digna de ser analizada en su totalidad, como ejemplo transcribimos el Ar. 28, al que una vez ya calificamos como una pieza de singular sensibilidad poética, carente de sentido práctico. Sin embargo, dejando el humor aparte, sus ambigüedades son potencialmente peligrosas en cualquier coyuntura crítica:

Artículo 28º. Los principios inspiradores de la programación del servicio de televisión serán:

(a) Contribuir a consolidar la unidad espiritual y la integridad territorial de la Nación, exaltando el respecto a sus valores morales y culturales y el pluralismo político, religioso, social y étnico.

(b) Respetar el honor, la fama, la dignidad, la vida privada de las personas y de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Nacional de la República del Paraguay.

(c) Informar sobre el acontecer nacional e internacional, en forma objetiva, imparcial y fidedigna, procedente de fuentes oficiales.

(d) Contribuir a la protección de la familia y de los derechos de la infancia, de la juventud, la ancianidad y los discapacitados.

(e) Fomentar la protección del medio ambiente y de la flora y fauna del Paraguay y del planeta en general.

(f) La publicidad comercial deberá cumplir estrictamente con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y realizarse procurando que su proporción, su mensaje y forma no afecten al contenido, calidad y jerarquía de la programación.

(g) Proporcionar un tratamiento equitativo a los anunciantes.

(h) Respectar el derecho de autor y la propiedad intelectual.

(i) En general, entretener en forma sana y amena.

El incumplimiento de los principios mencionados en el presente artículo, será sancionado de acuerdo a las disposiciones de la legislación que regule las actividades de los medios de comunicación social. El derecho de autor y la propiedad intelectual, sin prejuicio de las consecuencias que dicho incumplimiento pueda tener en la evaluación de las ofertas en los procesos de licitación, renovación y cancelación de la licencia, dentro del ámbito de competencia de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. (la cursiva y la negrita son nuestras)

Hay más, en el año 2004, se sancionó una ley que sienta las bases de una absurda discriminación, modificando el Inciso b), del Art. 73 de la Ley 642/95 . Las licencias que a fecha tenían más de diez años de antigüedad, pueden renovarse más de una vez, las otras no. Lo transcribimos:

Art. 73.- Las concesiones, licencias y autorizaciones otorgadas de acuerdo con la presente Ley tendrán un plazo mínimo de:

b) diez años para los servicios de difusión, renovables por igual periodo por única vez, conforme con los términos establecidos en la licencia. Quedan exceptuadas de la restricción prevista en este inciso, las licencias de servicios de difusión cuyas vigencias tengan mas de diez años de antigüedad, las cuales podrán ser renovadas por mas de una vez, siempre y cuando se adecuen al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y a las demás reglamentaciones vigentes de le CONATEL en un plazo no mayor de un año. (La cursiva y negrita son nuestras)

¿Alguien puede dar una explicación acerca de por qué quedaron "exceptuadas de la restricción", las licencias que tenían más de 10 años de antigüedad?

Está bien que se debata sobre los principios, las ideas y la importancia de mantener las libertades, también sería interesante, que el Sindicato, el Foro, el Gobierno y los miembros de la prensa, prestaran atención a la regulación vigente, porque en un estado de derecho, son las normas las que garantizan ciertas seguridades. Los ejemplos que citamos, son los más sobresalientes, pero analizando se encuentran múltiples aspectos que deberían ser motivo de evaluación.

Además, no es por ser suspicaces, pero el Presidente y su entorno, han repetido que no se coartará la libertad de expresión, ni de prensa, omitiendo lo relativo a cuestiones formales de las licencias, claro porque nadie les ha preguntado. Hace unas semanas, el Ministro de Educación, declaró a RADIO UNO, con relación a la inquietud de Bareiro sobre el canal educativo que se verá por cable: ..."estamos trabajando para tener un canal abierto". Luego de eso, nosotros entrevistamos al Vice Ministro Brítez quien nos expresó: " Hay un equipo que está trabajando en eso y esto va a desembocar en un canal de aire", como sabemos que ya no hay frecuencias nacionales disponibles, quisimos saber como harían, pero Brítez no quiso dar detalles. En realidad, la Ley de Telecomunicaciones establece en su Art. 34 que

En el Plan Nacional de Frecuencias se reservará al Estado:

a) Una frecuencia para la prestación de servicios de televisión con sus correspondientes estaciones repetidoras que cubran todos los departamentos del país... (La cursiva es nuestra)

¿Cómo tiene pensado el gobierno, que su proyecto de TV educativa "desemboque en un canal de aire"? Presumimos que la reacción nacional frente a las medidas de Chávez, influirá para que nadie quiera asumir el costo político de destinar alguna de las señales que hoy operan comercialmente, a lo público, dado que eso podría interpretarse como un mensaje de alarma. Así que, una coyuntura internacional, terminaría privando a la sociedad paraguaya de la TV pública, lo que a esta altura, es tranquilizante ya que desde que asumió Fernando Lugo, se han nombrado: Ministro de Comunicación, Directora General de Medios Estatales, Director General de Comunicación para el Desarrollo, Director de Comunicación Estratégica y tal vez algún otro sobre el que no estamos informados.

Por otra parte, el Diputado Ocampos, tenía una iniciativa para la reforma de la Ley de Telecomunicaciones, cuyos términos tampoco han sido divulgados y quien sabe si en algún momento, nos encontremos con nuevas disposiciones, cuya letra no sea compartida por la generalidad. Dejemos de mirar todo el tiempo por la ventana a la casa del vecino y ocupémonos de la nuestra, que también tenemos mucho para organizar.

Las normas que citamos están en este link: CONATEL.

Tapa del viernes: ESTE VIERNES, 100 CAPÍTULOS DE LOS 1.000


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