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Competencia desleal

19/06/2009 06:00 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Jorge Sabaté*

info@sabateasociados.com

www.sabateasociados.com

Nuestro código define a la competencia desleal como "buena práctica y usos honrados en materia industrial o comercial". Esta definición es muy escueta y no contribuye a la compresión de lo que es la competencia desleal.

Los actos de competencia desleal más destacados son el hecho de crear confusión, desacreditar a los competidores y utilizar indicaciones que puedan inducir a engaño.

Se ha demostrado que es inútil que las fuerzas del mercado interactúen para tratar de frenar la competencia desleal y se establezca una competencia justa. Puesto que los consumidores no dejan de lado los productos de los empresarios que incurren en competencia desleal en beneficio de los competidores honestos, sino que a medida que una situación económica se torna más compleja, los consumidores son menos capaces de distinguir siquiera la competencia desleal. Es así que en este estadio el consumidor y el productor honesto deben ser protegidos.

Para comprender mejor el concepto debemos citar algunos actos que según nuestro código son considerados competencia desleal:

A. Los actos susceptibles de causar confusión o un riesgo de asociación con respecto a los productos, los servicios la empresa o el establecimiento ajenos;

B. Las falsas descripciones de los productos o servicios por el empleo de palabras, símbolos y otros medios que tiendan a inducir a engaño al público.

C. La utilización directa o indirecta, o la imitación de una indicación geográfica, aún cuando se indique el verdadero origen del producto, o la indicación esté traducida o vaya acompañada de expresiones tales como género, tipo, manera, imitación o similares

D. El uso o propagación de indicaciones o alegaciones falsas, capaces de denigrar o desacreditar a los productos, los servicios o las empresas ajenas

E. El uso o propagación de indicaciones o alegaciones susceptibles de causar error o confusión con respecto a la procedencia, fabricación, aptitud para su empleo o consumo u otras características de productos o servicios propios o ajenos.

F. La utilización de un producto comercializado por un tercero para moldear, calcar o reproducir servilmente ese producto con fines comerciales, el esfuerzo o prestigio ajenos

G. El uso indebido de una marca.

En conclusión las leyes de competencia desleal se hicieron para proteger a los empresarios, con el tiempo se vio la necesitad de proteger también al consumidor y en algunos países se protege al público en general.

Artículo anterior: ¿QUÉ SE ENTIENDE POR OBRAS DERIVADAS?

*Jorge Sabaté

Es Socio- Gerente de SABATÉ PRO, en donde brinda asesoramiento legal sumando estos servicios a los de auviovisuales, fotografía y eventos que ofrece la empresa productora.

Abogado egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción

(2002). Desde el inicio de sus estudios trabajó en el Poder Judicial, adquiriendo una sólida experiencia en cuanto al manejo procesal, tanto civil como penal, culminando su carrera en la función pública como Asistente Fiscal de la Fiscalía Adjunta en el Ministerio Público, tras diez años de carrera judicial.

Máster Oficial en Propiedad Intelectual en la prestigiosa Universidad de Comillas de Madrid, España (2008), donde obtuvo el título con excelentes calificaciones y adquirió conocimientos de las últimas tendencias doctrinarias y prácticas que comprenden esta materia.

En Madrid se desempeñó además como Asesor del Grupo de Investigación de Neuro-Computación y Neuro-Robótica de la Universidad Complutense de Madrid, llevando a cabo la tarea de supervisión de distintas patentes de propiedad de la Universidad, y realizó prácticas en el Despacho Fernández Gil – Abogados en Madrid. Actualmente cursa el Máster en Derecho Procesal de la Universidad de Rosario (Argentina).

En 2008 funda el Despacho Sabaté & Asociados, estudio jurídico especializado en derechos intelectuales, con énfasis en medios audiovisuales y arte.


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