¿Quieres recibir una notificación por email cada vez que Aserline Asesores S.l escriba una noticia?
Hace unos meses, la Agencia Tributaria ya avisaba que, a partir del 01/07/2017 iba a entrar en vigor un nuevo sistema de suministro de información de cara a la declaración de iva.
Por esta razón, hemos querido explicar de forma detallada en que va a consistir este nuevo sistema y a quién obliga a realizarlo.
Dicho nuevo sistema viene regulado en la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo. Nos detalla como, a partir del 1 de Julio del año en curso, vamos a usar en la llevanza de los libros registro de iva a través de la sede electrónica de la AEAT.
Esta llevanza de libros registro de iva permitirá disponer de información en tiempo real y así poder evitar fraude fiscal en relación a la declaración de iva. Ofrecerá una nueva herramienta al contribuyente en la elbaroación de la declaración del iva.
Hay que destacar de vital importancia que aquellos sujetos pasivos obligados a cumplir con este nuevo sistema de suministro de información y los que hayan optado al mismo, quedarán exonerados de lo siguiente:
Para realizar el envío de información de los libros registro de iva, se podrá realizar a través de servicios web o usando el formulario que está publicado en la Sede electrónica de la AEAT. Hay que tener en cuenta que si se realiza a través de los servicios web hay que estar atentos al diseño y formato de los mensajes informáticos que consten en la Sede electrónica.
Una vez que se haya tramitado los registros de facturación, la AEAT responderá a los mensajes como aceptados, aceptados con errores y rechazados, junto con el motivo por el cuál han sido calificados de este modo.
Cuando han sido aceptados y aceptados con errores, la AEAT emitirá un código seguro de verificación con fecha y hora de presentación y servirá como justificante de haber sido presentados dichos registros.
Otro dato a tener en cuenta es que, los registros aceptados con errores serán presentado pero habrá que corregir los errores necesarios.
Lo que hemos explicado en este artículo es lo principal y básico para realizar la tramitación de dichos registros. Cualquier duda o consulta, podéis escribir en el formulario siguiente y os contestaremos a la mayor brevedad posible.