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Estoy irritada. En diputados dieron media sanción a la modificación de un artículo que no está vigente desde el 2004

06/08/2010 17:30 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

Mercedes Olivera

Este viernes estoy irritada y tengo ganas de manifestarlo. Cuando el tema anda alrededor de las andanzas de la farándula los comentarios al pie llueven. Sin embargo el jueves, cuando informamos sobre algo que nadie más tocó y que atañe al desempeño de la Cámara de Diputados, nadie, pero nadie dejó su opinión. Y conste que la mayoría de los que nos leen son personas de los medios, gran parte periodistas.

Pensamos que como el espectro radioeléctrico es propiedad del Estado (o sea de todos nosotros) interesa que sea administrado eficientemente por los Poderes (del Estado claro), casi siempre criticamos los resultados del Ejecutivo (Poder Ejecutivo) en este terreno. Esta vez nos dio oportunidad el Legislativo (Poder Legislativo), más concretamente la Cámara de Diputados.

La noticia no fue que dieron media sanción al proyecto de Oscar Tuma y Víctor Bogado, el que modifica algunos artículos de la Ley de Telecomunicaciones. Eso, fue un perro mordiendo a un hombre. El hombre mordiendo al perro estuvo en que los Diputados aprobaron que sea derogado UN ARTÍCULO QUE YA NO ESTÁ VIGENTE DESDE EL 2004. El Art. 73 de la Ley 642/95 que tan prolijamente describen Tuma y Bogado en su exposición ya fue derogado en el año 2004 por la Ley 2495. Esto, no sólo quiere decir que los autores del proyecto fueron descuidados, sino que los que votaron no hicieron su trabajo y acudieron a la sesión sin documentarse. Da pena que nadie haya estado interesado en debatir esto aunque sea dejando unas palabritas, como hacen cuando discuten entre si la vida y obra de los conductores de TV.

Lo terrible es que con este sistema, abonado además por la apatía ciudadana podríamos terminar cargando con cualquier normativa y legalizando lo que fuera. Por eso el periodismo es necesario, para controlar las gestiones mediatizando los desaciertos.

Otra vez, a ver si alguien se interesa les dejamos el Artículo 73

LO QUE DICEN LOS DIPUTADOS EN SU INICIATIVA

REDACCION ACTUAL DE LA LEY 642/95.

Art. 73: Las concesiones, Licencias y autorizaciones otorgadas de acuerdo con la presente ley, tendrán un plazo mínimo de:

a) Veinte años para los servicios públicos de telecomunicaciones renovables, según los términos establecidos en el contrato de concesión.

B) Diez años, para los servicios de difusión, renovables por igual período de tiempo, conforme a los términos establecidos en la licencia; y

c) Cinco años para los demás servicios, renovables a solicitud del interesado.

MODIFICACION SUGERIDA:

Art. 73: Las concesiones, licencias y autorizaciones otorgadas de acuerdo con la presente ley, tendrán un plazo máximo de:

a) Veinte años para los servicios públicos de telecomunicaciones renovables, según los términos establecidos en el contrato de concesión.

B) Diez años, para los servicios de difusión, renovables por igual período de tiempo, conforme a los términos establecidos en la licencia; y

c) Cinco años para los demás servicios, renovables a solicitud del interesado.

FUNDAMENTACION:

Se ha cambiando el término mínimo por máximo, para limitar en el tiempo el otorgamiento de las Concesiones, Licencias y Autorizaciones, ya que en la redacción actual se puede llegar al absurdo de otorgarlas por períodos de 50 o 100 años.-

Además se tiene conocimiento que el regulador recibe periódicamente solicitudes de Licencias o Autorizaciones para prestar servicios por tiempo breves, pero, al determinar la Ley los plazos "mínimos" señalados, no se las pueden otorgar por un plazo menor.

Se recomienda por ello volver al texto original de la Ley de Telecomunicaciones del año 1995 donde decía "plazo máximo".-

Como ven arriba, la iniciativa se refiere y fundamenta lo que expresaba el Art. 73 en la Ley 642/95 que HOY NO ESTÁ VIGENTE porque fue derogado en el 2004 por la Ley 2495 quedando como sigue:

"Art. 73.- Las concesiones, licencias y autorizaciones otorgadas de acuerdo con la presente Ley tendrán un plazo mínimo de:

b) diez años para los servicios de difusión, renovables por igual periodo por única vez, conforme con los términos establecidos en la licencia. Quedan exceptuadas de la restricción prevista en este inciso, las licencias de servicios de difusión cuyas vigencias tengan mas de diez años de antigüedad, las cuales podrán ser renovadas por mas de una vez, siempre y cuando se adecuen al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y a las demás reglamentaciones vigentes de le CONATEL en un plazo no mayor de un año."


Sobre esta noticia

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