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El miércoles 4, los diarios informaron que los cambios sugeridos por los Diputados Víctor Bogado y Oscar Tuma en la Ley de Telecomunicaciones 642/95 fueron aprobados con media sanción, pasando a Senadores para su aprobación. Diario La Nación agrega que el proyecto se aprobó "con modificaciones", pero no explica cuales. Si lo que irá a la Cámara de Senadores está expresado tal cual lo encontramos en la web del Congreso, no sólo afecta a los "Servicios de Radiodifusión Sonora de Pequeña y Mediana Cobertura" o radios sin fines de lucro y/o impone sanciones a los operadores piratas, también tendría efecto sobre los que en este momento explotan licencias legalmente ya que los cambios que se proponen en el Art- 73 que regula los plazos para todos son sustanciales.
Pero llamativamente, los diputados Bogado y Tuma parecen no haber tomado en cuenta otra Ley vigente, la 2.495 del 2004 que ya había derogado el Art. 73 de la Ley 642/95 y que insólitamente DISCRIMINA a los operadores de las licencias, tal como hemos expuesto en otras ocasiones, beneficiando con una suerte de perpetuidad a los que tenían licencias con más de diez años de antigüedad (sería a esa fecha) o sea anteriores a 1994.
Para aclarar, los Diputados Bogado y Tuma, están promoviendo la derogación del Art.73 de la Ley de Telecomunicaciones 642/95, QUE YA FUE DEROGADO EN EL AÑO 2004 por la Ley 2.495 y que quedó así:
"Art. 73.- Las concesiones, licencias y autorizaciones otorgadas de acuerdo con la presente Ley tendrán un plazo mínimo de:
b) diez años para los servicios de difusión, renovables por igual periodo por única vez, conforme con los términos establecidos en la licencia. Quedan exceptuadas de la restricción prevista en este inciso, las licencias de servicios de difusión cuyas vigencias tengan mas de diez años de antigüedad, las cuales podrán ser renovadas por mas de una vez, siempre y cuando se adecuen al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y a las demás reglamentaciones vigentes de le CONATEL en un plazo no mayor de un año."
El caso es que ahora tiene media sanción y pasa a Senadores, sin que al parecer nadie se haya percatado de que es un proyecto que propone derogar hoy un artículo que ya estaba derogado en el año 2004. Si en la Cámara Alta tampoco nadie se da cuenta de esto y se aprueba la propuesta de Bogado y Tuma entonces ¿quedaría o no derogada la derogación del año 2004? y otro interrogante ¿tendrían entonces que licitarse las frecuencias que ya hubieran superado el plazo de explotación y que estaban protegidas por excepción en la 2.495 del 2004?
A continuación lo que dice el proyecto de los Diputados Tuma y Bogado con respecto al Ar. 73 de la Ley 642/95 (que igual ya no regía desde el 2004)
REDACCION ACTUAL DE LA LEY 642/95.
Art. 73: Las concesiones, Licencias y autorizaciones otorgadas de acuerdo con la presente ley, tendrán un plazo mínimo de:
a) Veinte años para los servicios públicos de telecomunicaciones renovables, según los términos establecidos en el contrato de concesión.
B) Diez años, para los servicios de difusión, renovables por igual período de tiempo, conforme a los términos establecidos en la licencia; y
c) Cinco años para los demás servicios, renovables a solicitud del interesado.
MODIFICACION SUGERIDA:
Art. 73: Las concesiones, licencias y autorizaciones otorgadas de acuerdo con la presente ley, tendrán un plazo máximo de:
a) Veinte años para los servicios públicos de telecomunicaciones renovables, según los términos establecidos en el contrato de concesión.
B) Diez años, para los servicios de difusión, renovables por igual período de tiempo, conforme a los términos establecidos en la licencia; y
c) Cinco años para los demás servicios, renovables a solicitud del interesado.
FUNDAMENTACION:
Se ha cambiando el término mínimo por máximo, para limitar en el tiempo el otorgamiento de las Concesiones, Licencias y Autorizaciones, ya que en la redacción actual se puede llegar al absurdo de otorgarlas por períodos de 50 o 100 años.-
Además se tiene conocimiento que el regulador recibe periódicamente solicitudes de Licencias o Autorizaciones para prestar servicios por tiempo breves, pero, al determinar la Ley los plazos "mínimos" señalados, no se las pueden otorgar por un plazo menor.
Se recomienda por ello volver al texto original de la Ley de Telecomunicaciones del año 1995 donde decía "plazo máximo".-
Este tema tendría que ser tomado por otros periodistas y debatido o por lo menos consultado con los parlamentarios y aclarar cuando, de aprobarse (si es que puede dado que deroga algo ya no vigente) quedarían a disposición para ser licitadas las licencias que ya excedieron el plazo máximo de explotación. La Ley 2.495/224 pueden encontrarla en este link, en la web de CONATEL.
Foto de Humberto Rubín: DIARIO CRÓNICA