El Abogado Anilse Villalba, cobra 10.000.000 guaraníes para patrocinar una asistencia alimenticia a una señora insolvente con dos hijas en la ciudad de Santa Rita. Le hizo firmar un pagare como garantía, el expediente que inicio caduco sin que se resuelva, ahora le quiere quitar la casa a la señora
La señora RAMONA GALVAO acudió junto al Abogado ANILSE VILLALBA GIMENEZ, para que pueda peticionar judicialmente la asistencia alimenticia a favor de sus dos hijas menores V. G. y O. G. para hacerle el trabajo le obliga a firmar un pagare con fecha de vencimiento el 30 de abril de 2015, la suma de guaraníes DIEZ MILLONES (Gs. 10.000.000), supuestamente como garantía de pago de sus honorarios, sin embargo en fecha veintisiete de mayo de dos mil diez y seis, presenta en contra de la señora una acción preparatoria de juicio ejecutivo, caratulado: EXPEDIENTE: ANILSE VILLALBA GIMENEZ C/ RAMONA DALILA GALVAO ACUÑA S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO, NUMERO: 70, AÑO: 2016, en el juzgado de SANTA RITA, A CARGO DEL JUEZ JULIO AVALOS pidiendo así el embargo preventivo del único bien inmueble donde están viviendo con sus dos hijas menores ubicado en la FRACCION LOS TRIGALES, distrito de SANTA RITA. Ahora ya está en etapa de remate. La denuncia fue formulada ante la AGENTE FISCAL ABG. NILSA MARLENE TORALES – DE LA FISCALIA ZONAL DE LA CIUDAD DE SANTA RITA.
La presente acción de asistencia alimenticia actualmente está en etapa de caducidad, por la grave inoperancia del profesional abogado ANILSE VILLALBA GIMENEZ, que se individualiza como EXPEDIENTE: RAMONA DALILA GALAVO ACUÑA C/ ALBERTO RAMON GUZMAN BENITEZ S/ ASISTENCIA ALIMENTICIA, NUM. 42, AÑO: 2015. El expediente judicial consta de 25 fojas, última actuación providencia de fecha 18 de setiembre de 2015, más de un año, bien sabemos que las cuestiones sometidas al procedimiento general del fuero de la niñez y adolescencia se basan por el código procesal civil, en ese sentido las caducidades se producen en forma tácita transcurrido los seis meses.
Abogado quiere quitarle la casa a su cliente sin terminar el trabajo
El Procedimiento judicial de asistencia alimenticia, por el imperio de la ley debe ser sumario, sin embargo, ni siquiera se ha determinado la fijación provisoria, ya que la apertura de la cuenta judicial tuvo apertura en fecha 9 de junio de 2015, y hasta la fecha no se pudo depositar el monto debido a que no se llevó a completar el procedimiento hasta la sentencia definitiva.
En la práctica tribunalicia la regulación de honorario es el cálculo de la prestación correspondiente a un año y se toma como base desde 5 a 20 por ciento, al no ser estipulado por sentencia definitiva la pensión alimentaria no se puede tomar como base el presente artículo, en todo caso, realmente lo que debió haber percibido es apenas 20 jornales, en el año 2015 debería de ser aproximadamente GUARANIES UN MILLON CUATROCIENTOS MIL (Gs. 1.400.000) y conste que no termino el proceso judicial.
El abogado que cobra honorarios indebidos a una señora con dos hijas
La conducta desplegada por el denunciado se encuadra dentro de las disposiciones contenidas en el Artículo 313 del código penal - Cobro indebido de honorarios.
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