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En este artículo, les contamos sobre la presencia de Ángel González en otros países y cuáles son sus planes de expansión. Además abordamos un tabú, entre la realidad y la ley ¿cómo Vierci y González operan dos canales cada uno? ¿puede un extranjero tener canales en Paraguay, qué lo habilita?
En el 2008, Ángel González comenzó a abandonar su bajo perfil y decidió mostrarse, a través de Albavisión, una marca que dicen está inspirada en el nombre de su esposa Alba y que proclama públicamente sus negocios de televisión, radio y otros rubros en Latinoamérica. Se le atribuye propiedad de cadenas en México, Guatemala, Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Ecuador, Perú, Paraguay, Chile, Argentina, Uruguay y puede que en algún otro país. Tiene una web www.albavisión.tv, en la cuál figura hasta un formulario de contacto, algo difícil de concebir en otros tiempos.
Si bien, nosotros conocemos y criticamos su faceta de broadcaster con la que ha enlatado la mayoría de sus canales, ha invertido también en la producción de telenovelas, con la productora peruana Chroma, para realizar diez novelas en cinco años. Recientemente adquirió los derechos de transmisión de Latin American Idol, poniendo por primera vez el certamen en pantallas abiertas. También delineó planes para lanzar un Canal Latinoamericano de Noticias, reuniendo los servicios de los canales del grupo. Además está interesado en producir contenidos para Internet, telefonía y cable, iniciando servicios en Perú y Guatemala con ATV y el mismo González afirmó que "la radiodifusión TV móvil representará parte importante en su crecimiento a futuro, por ello han querido ubicarse cuanto antes en este lugar de privilegio, y han dejado la puerta abierta para una futura apertura de servicio a otros países de Latinoamérica." Demostró interés en el tercer canal privado de Colombia, cuya licitación se pospuso para noviembre de este año y en la que participan: Grupo Planeta (Antena 3 de España, Antena 3 Colombia, Casa Editorial El Tiempo, RTI Televisión, Diario Heraldo de Barranquilla), Prisa (Grupo Latino de Publicidad Colombia, Sogecable, Compañía de Medios Información y el Grupo Nacional de Medios), Inversiones Rendiles (Global Martu, Corporación Venezolana de Televisión, Diego Muñoz Tamayo, Carlos Gerardo Mantilla y Marcela Tobón). No pudimos establecer si González comparte intereses con alguno de estos oferentes o si desistió.
Ángel González y la paradoja semántica
Una notable coincidencia colocaría a Ángel González en medio de una paradoja semántica. Si denominó ALBAVISIÓN a su paraguas de empresas, haciendo honor al nombre de su esposa como algunos señalan, sería casual que la palabra "alba" que proviene del latín (albus, alba, albae), denomine en una de sus acepciones al color blanco, asociándose a la pureza. Curiosa combinación simbólica para alguien a quien como González se le ha llamado el Fantasma, atribuyéndole los más oscuros vínculos, sobre todo con los poderes políticos de turno en Latinoamérica.
En TV Paraguaya.com, recopilamos en varias ocasiones desde el 2007, lo que aparecía sobre él en Internet, además de exponer nuestra propia visión devenida de las conversaciones con personas de su organización y otros que se le vincularon ocasionalmente. Revista TVO también publicó un artículo de Juan Manuel Salinas sobre el tema. En marzo de 2009, la reunión de la SIP (Sociedad Interamericana de Prensa) se llevó a cabo en Paraguay y en su declaración final se mencionó específicamente "que las empresas de radio y televisión que Angel González opera ahora en nueve países latinoamericanos han sido grandes infractoras que se han puesto del lado del Gobierno de turno independientemente de su orientación política y han aplaudido sus campañas contra las organizaciones periodísticas independientes". (SIC DIARIO ABC)
Entre la Ley en Paraguay y la realidad
Esta cuestión de las licencias de televisión debería ser objeto de una revisión profunda y sincera. Podríamos ganar mucho en eso, generando una industria más transparente y con posibilidades de desarrollo.
En el 2007, se pasó por alto que en la transferencia de acciones de TELEDIFUSORA PARAGUAYA S.A., se obtuvo el permiso de CONATEL, alrededor del 20 de noviembre, es decir después y no antes como marca la Ley, dado que el 16 de octubre todos recibimos una gacetilla de Patricia Chena con ruego de difusión contando que su hermano había adquirido el 80% de las acciones. Ya sabemos lo que vino después. Dijeron que la solicitud estaba en mesa de entrada y a nadie le importó el Art.30* de la Res. 143/98, ni los subsiguientes que señalan a esta infracción como falta grave.
Todos estamos de acuerdo en que Antonio Vierci es el operador de las frecuencias de TELEFUTURO y LA TELE (se encuentran incluso en el mismo edificio) y que Ángel González lo es de las del SNT y PARAVISIÓN. No ha habido esmero en ocultarlo y hasta las autoridades les conceden entrevistas y aparecen gustosos en sus espacios. Sin embargo el Art. 56* de la 143/98 dice: "una misma persona física o jurídica tendrá derecho a poseer, como máximo, las licencias necesarias para la conformación de una red regional o nacional de televisión por ondas métricas o una red regional o nacional de televisión por ondas decimétrica." (la negrita es nuestra). En red regional o nacional y no sabemos si nos perdimos entre las métricas y las decimétricas, pero si leen todo el artículo verán que tiene como cometido prevenir la formación de monopolios. No se molesten en consultar en CONATEL, las licencias de operadas por González están concedidas a dos diferentes personas jurídicas: Televisión Cerro Corá S.A y Paravisión S.A., lo propio sucede con las de Vierci: TV Acción S.A. e Hispanoamérica TV del Paraguay S.A. De esto se deduce que pueden convivir perfectamente la realidad del dominio público con lo que se simula en los papeles, sin que nadie, ni siquiera el Presidente de CONATEL, que alguna vez ha de ver televisión se de por aludido.
Ángel González es extranjero ¿puede operar en Paraguay?
Puede, porque el Art. 32* de la 143/98 habilita a personas físicas de nacionalidad paraguaya o personas jurídicas "constituidas en el Paraguay" a condición de que los presidentes, administradores y representantes legales sean paraguayos. Así pues, sería mucho mejor que González asumiera su Albavisión aquí, tal como en otros lugares y tengamos claro que tratamos con los ejecutivos locales de un grupo grande. Podrían posicionar su marca y hasta los criticaríamos menos, dado que es de amplia difusión que es el mismo González quien programa personalmente todos sus canales.
Una nueva Ley acorde a estos tiempos
Si aceptamos las multinacionales en otros rubros, no habría razones para no hacerlo en el campo de la comunicación. Ya tenemos los hechos entre nosotros. Dos empresarios operan cuatro canales y uno de ellos es extranjero. Muy bien, que la Ley contemple estas situaciones y que se regule esta actividad económica. Por ejemplo: podrán tener hasta x cantidad de canales y un mínimo de x cantidad de programación nacional en cada uno, un 70% de la misma en horario central, etc, etc. Algo más, los enlatados se gravarán con x impuesto que se destinará a z emprendimientos.
Sería muy sano, debatir este tema, sobre todo en el campo de lo que el gobierno está obligado a hacer, administrando en forma eficiente el espectro radioeléctrico del Estado y la labor legislativa que deberían estar cumpliendo los representantes en el Congreso. Los empresarios de televisión explotan un bien social, por lo tanto los diputados y senadores como delegados de la ciudadanía tienen el deber de asegurar su rentabilidad, que no pasa sólo por los aranceles, sino también por abrir oportunidades en una industria que podría beneficiar a más gente, tanto desde le punto de vista del lucro, como de la superación profesional.
* Artículo 30º. La licencia para la explotación del servicio de televisión, no podrá ser transferida, cedida, arrendada u otorgado el derecho de uso a cualquier título, salvo autorización previa de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. En las situaciones previstas anteriormente, requerirá de autorización otorgada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la venta o cesión de acciones o participaciones sociales que produzcan, por parte de la vendedora o cedente, la pérdida del control social o de la posibilidad de formar la voluntad social.
En ningún caso las Licencias para la explotación del servicio de televisión, podrán ser transferidas, cedidas. Arrendadas u otorgados sus derechos de uso, total o parcialmente, antes que el servicio que amparen esté instalado y funcionado.
El incumplimiento de lo previsto en el presente artículo, produce la cancelación automática de la respectiva licencia. (Res. 143/98)
*Artículo 56º. En virtud a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley de Telecomunicaciones y a lo señalado por el artículo 34º de la mencionada Ley y por el artículo 12º de este Reglamento, una misma persona física o jurídica tendrá derecho a poseer, como máximo, las licencias necesarias para la conformación de una red regional o nacional de televisión por ondas métricas o una red regional o nacional de televisión por ondas decimétrica. Lo anterior sujeto a la disponibilidad de frecuencias que exista y a la precaución de que no se constituyan monopolios.
*Artículo 32º. Solo podrán ser titulares de Licencia para la explotación del servicio de televisión, o hacer uso de ella a cualquier título, personas físicas de nacionalidad paraguaya o personas jurídicas de derecho público o privado, constituidas en el Paraguay y con domicilio en el país, cuyo objeto social incluya el rubro de prestación de servicios de telecomunicaciones, radiocomunicaciones y/o televisión.
Las personas físicas y los presidentes, directores, administradores y representantes legales de las personas jurídicas mencionadas precedentemente, no podrán:
(a) Estar suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, en la República del Paraguay.
(b) Haber sido declarados, según la ley, incapaces para ejercer el comercio.
(c) Ser condenados por delitos con penas privativas de la libertad.
Además, los mencionados presidentes, administradores y representantes legales deberán ser paraguayos. Sin embargo, los directorios de las personas jurídicas podrán estar integrados por extranjeros, siempre que no constituyan mayoría.