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Protege tu vehiculo durante el confinamiento, el te lo agradecerá y tu bolsillo aún más

06/05/2020 11:44 0 Comentarios Lectura: ( palabras)

¿qué ocurre si llevamos con nuestro vehículo parado en el garaje o en la calle desde el principio del confinamiento? ¿cómo afecta tanto tiempo parado al coche y que podemos hacer? Te lo contamos como siempre en Infoblogmotor.com

Como norma general, lo que debemos es no salir de casa para evitar contagios, pero sí que podemos aprovechar que vamos a hacer la compra semanal de casa para mover el coche de sitio para evitar, primero que los amigos de lo ajeno, que estos no descansan ni se confinan, que se fijen en nuestro vehículo, segundo se cargue la batería, del super a casa no será mucho pero algo es algo, y sobre todo puedas verificar el nivel de presión de los neumáticos y aprovechar para reponer la presión si fuera necesario

 

Si no vas a mover el coche, un buen consejo para el coche, o cualquier otro vehículo, moto, furgoneta, etc, es desconectar la bateria, y si ya se ha descargado, puedes optar por arrancar tu coche, bien con un arrancador, bien con unas pinzas específicas para arrancar vehículos,  también puedes llamar a tu seguro que te solucione la papeleta de la forma mas rapida.

Si lo que decides es arrancar tu coche, lo primero que necesitaras será un coche auxiliar, unas pinzas con unos cables con una buena sección, y el orden a realizar la maniobra debe ser el siguiente:

  • 1.-La pinza del cable positivo del coche auxiliador, en su batería.
  • 2.-La pinza del cable positivo del coche auxiliado, en su batería.
  • 3.-La pinza del cable negativo del coche auxiliador, en su batería.
  • 4.-La pinza del cable negativo del coche auxiliado, debe morder algún un hierro apartado de la batería, para evitar con esto, que la chispa que se produzca, pueda inflamar el hidrógeno explosivo que rodea a la batería descargada en este proceso de arranque.

Si lo que tienes es alguna duda sobre tu póliza de seguros,  ponte en contacto con tu compañia de seguros,  lo mas seguro es que están teletrabajando y te atienden de forma online, pero si la duda es si se puede anular la póliza la respuesta es NO.

Si estás próximo a renovar tu seguro ya te decimos que mires mucho los precios del mercado ya que todas la compañías están ofreciendo mejoras en sus precios debido a la situación en la que nos encontramos.

Por cierto, si aún eres de los que no sacas la normalmente los papeles tu vehiculo de tu coche, no dejes la documentación durante estos días en el coche, en algunos casos ya valen mas los papeles para los ladrones que lo que es el propio coche, y por supuesto nada de bolsas que queden a la vista que hagan suponer que hay una presa fácil.

¿qué ocurre si llevamos con nuestro vehículo parado en el garaje o en la calle desde el principio del confinamiento? ¿cómo afecta tanto tiempo parado al coche y que podemos hacer? Infoblogmotor.com

robo-de-coches

Os recordamos que la DGT suspendió temporalmente la atención presencial en sus jefaturas desde el pasado lunes 16 de marzo,  pero mediante una APP de la DGT  llamada miDGT, podemos realizar las gestiones más habituales tanto para particulares como para profesionales, dichas gestiones son:

1. Disponer del permiso de conducir en el teléfono móvil.

2. Disponer del permiso de circulación y de la ficha técnica electrónica de su vehículo, y cómo consultar los principales datos de sus vehículos ITV, seguro, distintivo ambiental.

3. Consultar saldo de puntos y actualizar los datos de contacto el domicilio que están en los registros de la DGT.

5. Recibir avisos y alertas de interés.

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Os recordamos, según el Real decreto del gobierno y durante la vigencia del estado de alarma, cual son los motivos justificados por lo que las personas podrían circular por las vías de uso público y solamente para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

B) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

C) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

D) Retorno al lugar de residencia habitual.

E)Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

F) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

G) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

H)Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

 

 

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Sobre esta noticia

Autor:
Josepuma71 (8 noticias)
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Tipo:
Reportaje
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